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REGLAMENTO MUNICIPAL DE VENTA AMBULANTE O MERCADILLO

 

ANUNCIO

 

MODELO SOLICITUD EN PDF (Actualmente está cerrado el plazo de solicitud)

 

AUTORIZACION DE HACIENDA

 

Solicitudes definitivamente no admitidas

 

Mapa de situación y numeración de los puestos de mercadillo para 2007, y su ubicación y numeración para 2008

 

 

 

Se comunica que:

Está en proceso de elaboración de la Lista Provisional de Solicitudes Admitidas Inicialmente a trámite y Excluidas Provisionalmente con motivo de exclusión y plazo de subsanación.

Próximamente se publicará el listado.

 

Para cualquier información pueden personarse en el Mostrador de Información en el Ayuntamiento o llamar al nº 952 41 71 51 de lunes a viernes, de 9:00 a 13:30 h. o sábado de 10:00 a 13:00 h.

 

 

 

Reglamento Municipal de Venta Ambulante o Mercadillo

CAPÍTULO I.- DEL COMERCIO AMBULANTE.

Artículo 1                                                                 

1.-    De conformidad con lo previsto en la Ley 9/88, de 25 de Noviembre, de la Junta de Andalucía, sobre Comercio Ambulante, la presente Ordenanza tiene por objeto regular el Comercio Ambulante dentro del término municipal de Alhaurín de la Torre.

2.-    Se entiende por comercio ambulante el que se realiza fuera de establecimiento comercial permanente, con empleo de instalaciones desmontables, transportables o móviles, de la forma y con las condiciones que se establecen en la Ley 9/1988 de 25 de noviembre.

3.-    El comercio ambulante sólo podrá ser ejercido en cualquiera de sus modalidades en los lugares y emplazamientos señalados expresamente en las autorizaciones que se otorguen y en las fechas y por el tiempo que se determine.

Artículo 2

El Comercio ambulante que se regula en el presente Reglamento es el que se realiza bajo las siguientes modalidades:

a)      El comercio en mercadillos que se celebran regularmente, con una periodicidad determinada, en lugares preestablecidos.

b)      El comercio itinerante, en camiones o furgonetas.

c)      El comercio en mercados ocasionales que tienen lugar con motivo de fiestas, ferias, y acontecimientos populares, durante el tiempo de celebración de los mismos.

d)      Los mercados tradicionales de flores, plantas, etc.

Artículo 3

En cuanto a la regulación de los productos cuya venta fuera de establecimientos comerciales permanentes se permite o prohíbe, así como a las circunstancias para ello, se estará a las normativas generales reguladoras de cada producto. Es decir podrán venderse todos aquellos productos que no estén expresamente prohibidos por la normativa vigente.

Artículo 4

1.-    El Ayuntamiento mediante la correspondiente Ordenanza Fiscal, determinará la tasa municipal que se abonará anualmente, perdiendo el derecho a la plaza aquellos que no la abonen en el plazo establecido, así como los que no concurran durante cuatro semanas consecutivas sin justificar debidamente la ausencia.

2.-    En el supuesto contemplado en el apartado a) del artículo 2º, el Ayuntamiento, oída la Comisión Municipal de Comercio Ambulante competente, garantizará la ubicación de los comerciantes que estén en posesión de las autorizaciones referidas en el artículo 5º, quedando prohibida la adjudicación o superficie de las mismas a través del sistema de subasta por puja.

 

La Comisión Municipal de Comercio Ambulante podrá indicar el uso de las plazas que un determinado día queden libres. Mientras que no se adopte acuerdo al respecto, las plazas que un determinado día queden libres no podrán ser adjudicadas por ningún medio entre los solicitantes presentes.

Artículo 5

Para el ejercicio del comercio ambulante dentro de este término municipal se exigirán los siguientes requisitos:

A)  Con relación al titular :

a)      Estar dado de alta en el epígrafe o epígrafes de Impuesto sobre Actividades Económicas.

b)      Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.

c)      Disfrutar del oportuno permiso de residencia y trabajo por cuenta propia, en caso de no gozar de nacionalidad española, conforme a la normativa vigente en la materia, ya sea nacional o de la Comunidad Económica Europea.

d)      Poseer el “Carnet profesional de comercio ambulante”.

e)      Para vender productos alimenticios es necesario estar en posesión del carnet sanitario de expendedor de esta clase de artículos, así como vestir chaqueta o delantal blanco durante el ejercicio de la actividad.

f)       Disponer de seguro de responsabilidad civil.

g)      Disponer de hojas de reclamaciones.

 

B)  Con relación a la actividad:

a)      Cumplir las condiciones exigidas por la normativa reguladora de los productos objeto de comercio y, de forma muy especial, de aquellos destinatarios a alimentación.

h)      Tener expuesto al público, con la suficiente notoriedad, la “placa identificativa” y tener igualmente a disposición de la autoridad competente o sus funcionarios y agente, las facturas y comprobantes de compras correspondientes a los productos objeto de comercio.

i)       Tener también expuestos al público, con la suficiente notoriedad, los precios de venta de las mercancías.

j)       Poseer la pertinente autorización municipal, y satisfacer los tributos que las Ordenanzas municipales establecen para este tipo de comercio.

 

Las autorizaciones que conceda el Ayuntamiento contendrán nombre, apellidos, número del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor y domicilio del vendedor, así como la indicación precisa del lugar o lugares en que puede ejercerse el comercio ambulante, tamaños de los puestos, fechas, horarios, productos autorizados y, en su caso, itinerarios permitidos.

Estas autorizaciones serán anuales, personales e intransferibles, pudiendo ejercer la actividad en nombre del titular su cónyuge, hijos y otras  personas que convivan con el titular, así como los empleados que estén dados de alta en la Seguridad Social por cuenta del mismo, se mantendrán invariables, mientras no se efectúe, de oficio, un cambio en las condiciones objetivas de concesión indicadas en las mismas. En tal caso, el Ayuntamiento podrá expedir una nueva autorización por el tiempo de vigencia que reste a la anterior.

No obstante lo antedicho, las autorizaciones objeto de este artículo, podrán ser revocadas en los casos de infracciones muy graves que procedan, de conformidad con lo estipulado en los artículos 19.C y 20 de este Reglamento, o en los demás casos previstos por la normativa vigente, así como cuando lo exija el interés público.

Se establecerá un período de recogida de solicitudes para el año siguiente, en el que cada candidato expondrá su situación personal, acreditar estar en posesión de la documentación requerida y su  interés  por ejercer el comercio ambulante en el mercadillo.

La adjudicación anual de los puestos se dará prioridad a los que ya tengan puestos y quieran mantenerlos, teniendo en consideración sus demandas de mejora de la ubicación, todo ello siempre y cuando  el solicitante se encuentre al corriente de pagos.

CAPÍTULO II.- DEL COMERCIO EN MERCADILLOS.

Artículo 6

El comercio en mercadillos se celebrará:

-        Todos los miércoles del año que no sean festivos, para alimentación, calzado, confección, etc.

-        Los días que la Comisión Municipal de Comercio Ambulante determine para artesanía y antigüedades.

Artículo 7

El mercadillo se ubicará en Avda. El Limón, o en cualquier otro lugar que la Comisión Municipal de Gobierno acuerde.

Artículo 8

1.-    El horario del mercadillo será desde las 8 a las 15 horas.

3.-    A la hora de comienzo del mercadillo, los coches, camiones y vehículos de todas clases han de haber efectuado sus operaciones de descarga y estar aparcados fuera del recinto del mercadillo.

4.-    Durante las dos horas siguientes a la conclusión del mercadillo los puestos del mismo deberán ser desmontados y el lugar dejado en perfecto estado de limpieza.

Artículo 9

1.-    El número máximo de puestos a autorizar será de 69 para el  actual mercadillo de los miércoles y de 45 para el mercadillo de artesanía y antigüedades. Caso de cambio de ubicación, la propia Comisión Municipal de Gobierno podrá modificar el número en función del espacio existente.

5.-    El tamaño de los puestos será de 6 metros de fachada como máximo.

Artículo 10

Las instalaciones utilizadas para el comercio en mercadillo han de ser desmontables y reunir las condiciones necesarias para servir de soporte a los productos dentro de unos mínimos requisitos de presentación e higiene.

Dichas instalaciones podrán oscilar entre un mínimo de 3 y máximo de 6 metros lineales. No se podrán ocupar los terrenos del mercadillo con otros elementos que no sean los puestos desmontables.

CAPÍTULO III.- DEL COMERCIO ITINERANTE.

Artículo 11

El comercio ambulante en camiones, furgonetas y otros similares, que deberán cumplir todos los requisitos de la normativa vigente en materia de seguridad y sanidad de los productos expedidos se podrá autorizar solamente en las zonas periféricas de la ciudad, prohibiéndose en el centro de la misma y siempre que concurran circunstancias excepcionales y específicas que la justifiquen.

Estas autorizaciones, previa incoación del expediente de justificación, habrán de ser aprobada por la Comisión Municipal de Comercio Ambulante.

CAPÍTULO IV.- DEL COMERCIO CALLEJERO.

Artículo 12

1.-    Se entiende por comercio callejero, el que se celebre en vías públicas en fiestas tradicionales, Navidad, Ferias, etc.

6.-    El Ayuntamiento fijará en la Licencia las condiciones de ejecución de esta modalidad de comercio.

7.-    El vendedor deberá utilizar chaqueta blanca o delantal durante el período en que se ejerza la venta, si ésta consistiera en productos comestibles.

8.-    Este comercio se realizará en el enclave fijo autorizado, salvo en las cercanías de un establecimiento que expenda, con las debidas licencias, los artículos para los que el ambulante esté autorizado. En estos casos, la distancia exenta a guardar será de 50 m.

CAPÍTULO V.- SOLICITUDES Y AUTORIZACIONES.

Artículo 13

Las autorizaciones para el ejercicio del Comercio Ambulante, serán concedidas por resolución del Excmo. Sr. Alcalde previo informe de la Comisión Municipal de Comercio Ambulante y contendrán al menos los siguientes datos:

-        Titular de la autorización.

-        Tipo de comercio a ejercer.

-        Mercancías autorizadas.

-        Tamaño del puesto, o tipo de vehículo en su caso.

Con carácter previo al otorgamiento de la autorización, el interesado deberá presentar declaración jurada de no tener para el mismo día de la semana autorización en el mercadillo de otro municipio.

Artículo 14

Las autorizaciones tendrán el carácter de anuales, excepción hecha del apartado c) del artículo 2º en el que se hará constar en la autorización de la misma.

Artículo 15

Para las adjudicaciones anuales en primer lugar se aprobaran a las solicitudes de personas que hubieran disfrutado de autorización en el año inmediatamente anterior.

Detectada una vacante, se adjudicará con carácter preferente a los familiares del causante de hasta segundo grado de consanguinidad, o bien a sus empleados. En cualquier caso, la persona interesada en suceder al titular que causa la baja, deberá manifestar su intención por escrito, antes de que transcurra un mes desde el cese de la actividad de quien la causa.

Para la adjudicación de vacantes en el resto de los supuestos, la Comisión acordará el plazo de presentación de solicitudes, estableciéndose los siguientes criterios económico-sociales para la adjudicación de las mismas:

·        Tener cargas familiares (1 punto por cada familiar a cargo). A tales efectos se considerará familiar a cargo, aquel que conviva con el solicitante y tenga ingresos inferiores o iguales al salario mínimo interprofesional.

·        Empadronamiento en el municipio (1 punto por cada año, hasta un máximo de 20).

·        Minusvalías calificadas legalmente (1 punto por cada miembro de la unidad familiar con minusvalía reconocida superior al 33%).

 

En el supuesto de producirse empate en la puntuación de aspirantes con posibilidades de lograr una plaza vacante, se procederá al sorteo.

Todas las circunstancias a valorar en la solicitud deberán acreditarse documentalmente por los interesados. Además éstos presentarán documentación que justifique que reúnen los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad expuestos en el artículo 5 de este reglamento.

Podrá requerirse informe técnico social, en caso de que se estime necesario.

En ningún caso podrá resolverse favorablemente a quien tenga deudas pendientes con la Administración Local.

Artículo 16

Las autorizaciones podrán ser revocadas por el Ayuntamiento en los casos de infracciones muy graves previstas en el artículo 8.3 de la Ley 9/88, así como en los supuestos del artículo 5 de este Reglamento.

CAPÍTULO VI.- COMISIÓN MUNICIPAL DE COMERCIO AMBULANTE.

Artículo 17

1.-    El Pleno de la Corporación podrá crear simultáneamente una Comisión Municipal de Comercio Ambulante, que deberá ser oída preceptivamente en los casos previstos en el artículo 4º, apartados 1 y 2 de la Ley 9/88, y todos los casos que reglamentariamente se determinen. Asimismo intervendrá en los casos previstos en el presente Reglamento.

9.-    La composición, organización y ámbito de la actuación de la misma, serán establecidas en el correspondiente acuerdo plenario.

10.- El Dictamen de esta Comisión, aunque preceptivo, no será en ningún caso vinculante, a tenor del artículo 83.1 de la Ley 30/1.992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

11.- En tanto en cuanto la Comisión no sea creada, sus funciones se ejercerán por concejal delegado.

CAPÍTULO VII.- INFRACCIONES Y SANCIONES.

Artículo 18

Los servicios municipales que en cada caso resulten competentes ejercerán la inspección y vigilarán el ejercicio de las actividades reguladas en el presente Reglamento, cuidando de que las mismas se ajusten a sus preceptos, sin perjuicio de otras atribuciones de competencias establecidas en la legislación vigente.

Cuando se detecten infracciones para cuya sanción sea competente este Ayuntamiento, se procederá a la instrucción del correspondiente expediente previo a la subsiguiente imposición de la sanción que corresponda, si ello fuera procedente.

Si se detectaran infracciones para cuya sanción no fuera competente el Ayuntamiento, se dará cuenta inmediata de las mismas a la autoridad que corresponda, en especial, en el aspecto sanitario.

Artículo 19

A los efectos de este Reglamento las infracciones se clasifican de la siguiente forma:

A. Infracciones leves:

a)      No tener expuesto al público, con la suficiente notoriedad, la “placa identificativa” y el precio de venta de la mercancía.

k)      El incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la autorización municipal.

l)        Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos de la Ley 9/1.988 y que no esté considerada como falta grave o muy grave, así como de las obligaciones especificas derivadas de la Ordenanza Municipal, salvo que se encuentran tipificadas de algunas de las otras dos categorías.

 

B. Infracciones graves:

a)      La reincidencia en infracciones leves.

m)     El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, así como el comercio de los no autorizados.

n)      El desacato o la negativa a suministrar información a la Autoridad Municipal o a sus funcionarios o agentes en el cumplimiento de su misión.

o)      No llevar consigo el “Carné Profesional de Comerciante Ambulante”.

p)      El ejercicio del comercio por personas distintas a las contempladas en la Autorización.

 

C. Infracciones muy graves:

q)      La reincidencia en infracciones graves.

r)       Carecer de la autorización municipal correspondiente.

s)      Carecer de alguno de los requisitos establecidos para el ejercicio del comercio ambulante en el apartado A del art. 5º.

t)       La resistencia, coacción o amenaza a la Autoridad Municipal, funcionarios y agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.

Artículo 20

Las infracciones leves podrán ser sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 60,10€.

Las infracciones graves podrán ser sancionadas con apercibimiento y multa de 60,11€ a 300,51€.

Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 300,52€ a 3005,06€ y, en su caso, revocación de la autorización municipal.

Artículo 21

Las prescripciones de las infracciones señaladas en el Artículo 20 de la presente Ley se producirán de la siguiente forma:

a)      Las leves, a los dos meses.

u)      Las graves, al año.

v)      Las muy graves, a los dos años.

 

El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día que hubiera cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que hubiese podido incoarse el procedimiento, y de conformidad a lo previsto en los artículos 114 y 116 del Código Penal.

Artículo 22
Intervención de las mercancías.

1.  El ejercicio de cualquiera de las modalidades del Comercio Ambulante sin la preceptiva licencia tendrá, como consecuencia, la inmediata intervención de la mercancía.

2.  Asimismo, la venta de cualquier producto excluido de autorización y la efectuada fuera del ámbito de la misma, llevarán aparejada la inmediata intervención de la mercancía.

3.  En cualquiera de los casos anteriores, el Comerciante en el plazo de 48 horas desde la intervención, deberá acreditar el estar en posesión de la licencia o que los géneros intervenidos están amparados por la misma, así como la correcta procedencia de los mismos.

4.  Si, dentro del mencionado plazo, el Comerciante demuestra con documentos, fehacientemente, los extremos anteriores, le será devuelta la mercancía sin perjuicio del expediente sancionador que, en su caso, se le siga y previo pago de los gastos ocasionados a que se refiere el número 6 de este artículo, salvo que, por sus condiciones higiénico-sanitarias, ello no fuere posible, por haberse destruido los géneros o entregado a Centros Benéfico-Asistenciales, previo informe vinculante de la Inspección Veterinaria Municipal o la Jefatura Local de Sanidad.

5.  Si transcurre el plazo de 48 horas sin presentarse los documentos o acreditarse lo exigido en el número 3 de este artículo, sólo se devolverán al Comerciante una vez justificada la correcta procedencia de la mercancía, previo pago de los gastos ocasionados y sin perjuicio del expediente sancionador que se le siga en su caso, dejándolos a disposición de la Autoridad Judicial en caso contrario.

6.  Los gastos ocasionados por las operaciones de intervención, depósito, analítica, transporte y destrucción serán de cuenta del Comerciante intervenido, debiendo abonarlos inexcusablemente como trámite previo a la retirada del género de que se trate.

 

En Anexo a esta Ordenanza se determinarán las cuantías procedentes por los siguientes conceptos:

a)      Por intervención.

b)      Por depósito.

c)      Por analítica.

d)      Por transporte.

e)      Por destrucción.

 

 

 

Disposición Final

 

La presente Ordenanza fue aprobada por el Pleno en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 1997 y entró en vigor el día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia nº 82 de 30 de abril de 1998.

 

 

Ha sido modificado parcialmente por los siguientes acuerdos:

 

·        Acuerdo del Pleno celebrado el 13 de mayo de 2003 que afecta a los artículos 4, 5, 6, 15, 16, 17, 20 y 22, cuyo texto resultante fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 228 de 28 de noviembre de 2003.

 

·        Acuerdo de Pleno de 20 de abril de 2005 que afecta al artículo 15 cuyo texto resultante fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 140, de 22 de julio de 2005.

 

Este texto es el refundido de las publicaciones reseñadas

 

Al principio

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Autorización de Hacienda

 

 

D E S C A R G A R   A Q U Í

 

 

 

 

Al principio

Solicitudes definitivamente no admitidas

ANUNCIO

 

Como consecuencia del acuerdo de la Junta de Gobierno Local celebrada en sesión ordinaria el día 9 de mayo del actual, se publica la relación de solicitudes defintivamente excluidas y admitidas a trámite para el proceso de adjudicación de puestos en el mercadillo ambulante para el año 2008, siendo la siguiente relación:

 

A)Solicitudes definitivamente no admitidas:

 

Alba Santellán, José Marco: Causa 5

Almendra, Sergio Fabián: Causas 2, y 6.

Bustos Ledesma, María Ángeles: Causa 12.

Carmona Campos, Antonio: Causas 3, 7, 9, 10, 11, y 14.

Carmona Moreno, María Isabel: Causa 2.

Cisse, Bassirou: Causas 5, y 6.

Díaz Robles, domingo José: Causa 5.

Elmeziani Ghanam, Omar: Causa 6.

Gómez Jiménez, Dolores: Causa 6.

Guerrero Postigo, Dolores: Causa 12.

Jiménez Flores, Manuel Luis: Causas 5, 6, y 7.

Jiménez Martínez, Ana: Causas 3, y 6.

Kumar, Manoj: Causas 5, y 6.

Maldonado Carmona, Mariano: Causas 2, y 6.

Santiago Jiménez, Antonia: Causa 6.

Santiago Jiménez, Juan Manuel: Causas 2, y 6.

Santiago Nieto, Isabel: Causa 5.

Seck Seck, Fallou: Causa 12.

 

Causas:

 

1.- No aportar el DNI o NIE en vigor en el que conste el oportuno permiso de residencia y trabajo por cuenta propia.

2.- No aportar Informe de Vida Laboral, donde conste el alta actual en el Régimen de Autónomos.

3.- No aportar Carnet profesional de Comercio Ambulante en vigor.

4.- No aportar autorización sanitaria para la venta de productos alimenticios.

5.- No aportar Seguro de responsabilidad civil en vigor.

6.- No aportar Hojas de reclamaciones.

7.- No aportar la documentación relativa al acompañante habitual.

8.- Por no firmar la solicitud presentada.

9.- Por no identificar en la solicitud correctamente al acompañante habitual.

10.- Por no acreditarse la autenticidad de la voluntad expresada por cualquier medio, para lo cual habrán de personarse ante el Secretario del expediente para su autenticación.

11.- Por existir deudas pendientes con el Patronato de Recaudación de la Diputación de Málaga.

12.- Por presentarse fuera de plazo (no subsanable).

13.- No cumplir los requisitos de convivencia con el titular, por parte del acompañante indicado en la solicitud.

14.- Por existir deudas con el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre.

 

B) Solicitudes defintivamente admitidas:

 

         Conforme a lo recogido en el Reglamento Municipal de Venta Ambulante o Mercadillo, se admiten definitivamente a trámite las siguientes solicitudes presentadas, al estar entregada la documentación de los requisitos que acreditan las condiciones necesarias recogidas en dicho Reglamento:

 

Abad Gómez, Manuel.

Aragón Guerrero, Antonia Jesús

Bellido Martínez, Juan Antonio

Benítez Carretero, Silvia

Benítez Lozano, María del Carmen

Benítez Yorno, Juan

Burgos Jiménez, José Antonio

Cabrera García, Silverio

Cabrerizo Benítez, Antonia Jesús.

Cabrerizo Pérez, Jesús.

Campos Fajardo, Teresa: (X)

Cano España, Ginesa.

Cardoso Morales, Dolores

Carmona Moreno, Juan Manuel

Caro García, Pedro

Carrasco Vargas, Andrés

Cerdera Amat, Josefa

Cortés Cortés, Dolores

Cortés Cortés, Joaquín

Dueña González, Ana María: (X).

Fernández Cabrera, María del Pilar

Fernández Duque, María del Pilar

Flores Santiago, Juan: (X).

García Plaza, Francisco

Giles Fernández, José

Gómez Dueñas, Juan José

Gómez Jiménez, María del Carmen

Gómez Muñoz, Antonio.

Gómez Pérez, Juan José

Gómez Robles, María Isabel

González Pardo, Juan

González Toledo, Ángel Luis

Guerrero Burgos, Rafael

Guerrero Martínez, Pedro

Gutiérrez Hernández, María Leonor

Heredia Heredia, Juan

Heredia Hernández, Soledad

Infante Cortés, José Salvador

Madrid Benítez, Antonio

Maldonado Campos, Salvador

Marín Acuña, José

Martinsen Castellano, Karina del Valle

Montero Flores, Manuel

Moreno Flores, José Manuel

Moustapha, Ndiaye

Pérez Jiménez, Andrés

Ramos Trujillo, Cristóbal

Reyes Vega, Juana María

Robles Argüelles, Miguel Ángel

Rueda Guerrero, Antonio

Rueda Rueda, Andrés Jesús

Rueda Rueda, José Antonio: (X)

Ruiz Cortés, José María

Ruiz Martín, José Luis.

Sánchez Martín, José Sebastián: (X)

Santiago Ruiz, Enrique

Santiago Santiago, Miguel Ángel

Sanz Sandoval, Marcelino

Serrano Caballero, María del Carmen

Suárez Fernández, José

Tirado Serrano, Ana

Torres Ramos, Pedro

Valderrama Ramírez, Antonia Jesús

Vargas Silva, José

Villega Ruiz, Francisco

Zea Benítez, Antonio

Zúñiga Villegas, María Elena

 

         Las solicitudes admitidas definitivamente, que están subrayadas y aparece a la derecha una X entre paréntesis, no han presentado correctamente la documentación necesaria para acreditar al acompañante habitual, lo cual no es impedimento para aceptarlas para el proceso de adjudicación, ya que reúnen los requisitos necesarios para obtener licencia, limitando la presencia en el puesto al titular en caso de obtener licencia, sin acompañante habitual en el puesto, lo cual se tendrá en cuenta en la tramitación del expediente y en la resolución definitiva de licencias para puestos de mercadillo.

 

         Contra la resolución dictada, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Alcalde-Presidente en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la recepción de la notificación al amparo del artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, en base a los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que considere procedente.

 

Alhaurín de la Torre, a doce de mayo de dos mil coho.

 

 

 

 

 

 

David Moreno Higgins

Secretario instrucción del expediente

(Por Acuerdo de J.G.L. de 11/01/2008)

 

 

Al principio

Mapa de situación y numeración de los puestos de mercadillo para 2007, y su ubicación y numeración para 2008

 

 

ANUNCIO

 

Como consecuencia del acuerdo de la Junta de Gobierno Local celebrada en sesión ordinaria el día 9 de mayo del actual, se publica el mapa de situación y numeración de los puestos de mercadillo para 2007, y su ubicación y numeración para 2008, así como la relación de adjudicaciones provisionales, expresando el número que correspondería respecto del año 2007, el cambio del mismo si así fue solicitado y había posibilidad, y la numeración del mismo en el 2008, siendo la siguiente relación:

 

 

NUMERO

CAMBIO

NUMERACIÓN

NOMBRE

PUESTO'07

PUESTO

NUEVA 2008

ABAD GÓMEZ, MANUEL

3

 

3

ARAGÓN GUERRERO, ANTONIA JESÚS

27

 

25

BELLIDO MARTÍNEZ, JUAN ANTONIO

56

PASA AL 50

46

BENÍTEZ CARRETERO, SILVIA

54

 

50

BENÍTEZ LOZANO, MARÍA DEL CARMEN

36

 

32

BENÍTEZ YORNO, JUAN

21

 

21

BURGOS JIMÉNEZ, JOSÉ ANTONIO

7

 

7

CABRERA GARCÍA, SILVERIO

39

 

37

CABRERIZO BENÍTEZ, ANTONIA JESÚS

65

PASA AL 52

48

CABRERIZO PÉREZ, JESÚS

1

 

1

CAMPOS FAJARDO, TERESA

69

 

67

CANO ESPAÑA, GINESA

43

PASA AL 35

33

CARDOSO MORALES, DOLORES

53

PASA AL 47

45

CARMONA MORENO, JUAN MANUEL

61

 

59

CARO GARCÍA, PEDRO

45

PASA AL 38

34

CARRASCO VARGAS, ANDRÉS

63

PASA AL 51

49

CERDERA AMAT, JOSEFA

42

 

38

CORTÉS CORTÉS, DOLORES

29

 

27

CORTÉS CORTÉS, JOAQUÍN

62

 

58

DUEÑA GONZÁLEZ, ANA MARÍA

5

 

5

FERNÁNDEZ CABRERA, MARÍA DEL PILAR

56

 

52

FERNÁNDEZ DUQUE, MARÍA DEL PILAR

22

 

18

FLORES SANTIAGIO, JUAN

67

 

65

GARCÍA PLAZA, FRANCISCO

17

 

17

GILES FERNÁNDEZ, JOSÉ

41

 

39

GÓMEZ DUEÑAS, JUAN JOSÉ

28

 

24

GÓMEZ JIMÉNEZ, MARÍA DEL CARMEN

65

 

63

GÓMEZ MUÑOZ, ANTONIO

48

 

44

GÓMEZ PÉREZ, JUAN JOSÉ

59

 

57

GÓMEZ ROBLES, MARÍA ISABEL

24

 

20

GONZÁLEZ PARDO, JUAN

20

 

16

GONZÁLEZ TOLEDO, ÁNGEL LUIS

2

 

2

GUERRERO BURGOS, RAFAEL

10

 

10

GUERRERO MARTÍNEZ, PEDRO

66

PASA AL 53

51

GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, MARÍA LEONOR

58

 

54

HEREDIA HEREDIA, JUAN

19

 

19

HEREDIA HERNÁNDEZ, SOLEDAD

60

 

56

INFANTE CORTÉS, JOSÉ SALVADOR

66

 

62

MADRID BENÍTEZ, ANTONIO

8

 

8

MALDONADO CAMPOS, SALVADOR

71

 

69

MARÍN ACUÑA, JOSÉ

6

 

6

MARTINSEN CASTELLANO, KARINA DEL VALLE

63

 

61

MONTERO FLORES, MANUEL

64

 

60

MORENO FLORES, JOSÉ MANUEL

46

 

42

MOUSTAPHA, NDIAYE

31

 

29

PÉREZ JIMÉNEZ, ANDRÉS

4

 

4

RAMOS TRUJILLO, CRISTÓBAL

14

 

14

REYES VEGA, JUANA MARÍA

52

PASA AL 45

43

ROBLES ARGÜELLES, MIGUEL ÁNGEL

38

PASA AL 30

26

RUEDA GUERRERO, ANTONIO

26

 

22

RUEDA RUEDA, ANDRÉS JESÚS

68

 

64

RUEDA RUEDA, JOSÉ ANTONIO

13

 

13

RUIZ CORTÉS, JOSÉ MARÍA

49

 

47

RUIZ MARTÍN, JOSÉ LUIS

12

 

12

SÁNCHEZ MARTÍN, JOSÉ SEBASTIÁN

32

 

28

SANTIAGO RUIZ, ENRIQUE

51

PASA AL 44

40

SANTIAGO SANTIAGO, MIGUEL ÁNGEL

40

 

36

SANZ SANDOVAL, MARCELINO

34

 

30

SERRANO CABALLERO, MARÍA DEL CARMEN

50

PASA AL 43

41

SUÁREZ FERNÁNDEZ, JOSÉ

23

 

23

TIRADO SERRANO, ANA

37

 

35

TORRES RAMOS, PEDRO

15

 

15

VALDERRAMA RAMÍREZ, ANTONIA JESÚS

9

 

9

VARGAS SILVA, JOSÉ

55

 

53

VILLEGA RUIZ, FRANCISCO

33

 

31

ZEA BENÍTEZ, ANTONIO

11

 

11

ZÚÑIGA VILLEGAS, MARÍA ELENA

57

 

55

 

 

De acuerdo con el artículo 84º de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cumpliendo con el trámite de audiencia, los solicitantes que se relacionan en la adjudicación provisional, en un plazo de diez días , podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Transcurrido dicho plazo se procederá a resolver definitivamente, elevándose la presente propuesta a definitiva, en caso de no realizarse ninguna alegación por los interesados.

 

      

Alhaurín de la Torre, a doce de mayo de dos mil coho.

 

David Moreno Higgins

Secretario instrucción del expediente

(Por Acuerdo de J.G.L. de 11/01/2008)

 

 

 

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