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REGLAMENTO MUNICIPAL DE VENTA AMBULANTE O MERCADILLO
MODELO SOLICITUD EN PDF (Actualmente está cerrado el plazo de solicitud)
Solicitudes definitivamente no admitidas
Se comunica que:
Está en proceso de elaboración de la Lista Provisional de Solicitudes Admitidas Inicialmente a trámite y Excluidas Provisionalmente con motivo de exclusión y plazo de subsanación.
Próximamente se publicará el listado.
Para cualquier información pueden personarse en el Mostrador de Información en el Ayuntamiento o llamar al nº 952 41 71 51 de lunes a viernes, de 9:00 a 13:30 h. o sábado de 10:00 a 13:00 h.
Reglamento Municipal de Venta Ambulante o MercadilloCAPÍTULO I.- DEL COMERCIO AMBULANTE.Artículo 11.- De conformidad con lo previsto en la Ley 9/88, de 25 de Noviembre, de la Junta de Andalucía, sobre Comercio Ambulante, la presente Ordenanza tiene por objeto regular el Comercio Ambulante dentro del término municipal de Alhaurín de la Torre. 2.- Se entiende por comercio ambulante el que se realiza fuera de establecimiento comercial permanente, con empleo de instalaciones desmontables, transportables o móviles, de la forma y con las condiciones que se establecen en la Ley 9/1988 de 25 de noviembre. 3.- El comercio ambulante sólo podrá ser ejercido en cualquiera de sus modalidades en los lugares y emplazamientos señalados expresamente en las autorizaciones que se otorguen y en las fechas y por el tiempo que se determine. Artículo 2El Comercio ambulante que se regula en el presente Reglamento es el que se realiza bajo las siguientes modalidades: a) El comercio en mercadillos que se celebran regularmente, con una periodicidad determinada, en lugares preestablecidos. b) El comercio itinerante, en camiones o furgonetas. c) El comercio en mercados ocasionales que tienen lugar con motivo de fiestas, ferias, y acontecimientos populares, durante el tiempo de celebración de los mismos. d) Los mercados tradicionales de flores, plantas, etc. Artículo 3En cuanto a la regulación de los productos cuya venta fuera de establecimientos comerciales permanentes se permite o prohíbe, así como a las circunstancias para ello, se estará a las normativas generales reguladoras de cada producto. Es decir podrán venderse todos aquellos productos que no estén expresamente prohibidos por la normativa vigente. Artículo 41.- El Ayuntamiento mediante la correspondiente Ordenanza Fiscal, determinará la tasa municipal que se abonará anualmente, perdiendo el derecho a la plaza aquellos que no la abonen en el plazo establecido, así como los que no concurran durante cuatro semanas consecutivas sin justificar debidamente la ausencia. 2.- En el supuesto contemplado en el apartado a) del artículo 2º, el Ayuntamiento, oída la Comisión Municipal de Comercio Ambulante competente, garantizará la ubicación de los comerciantes que estén en posesión de las autorizaciones referidas en el artículo 5º, quedando prohibida la adjudicación o superficie de las mismas a través del sistema de subasta por puja.
La Comisión Municipal de Comercio Ambulante podrá indicar el uso de las plazas que un determinado día queden libres. Mientras que no se adopte acuerdo al respecto, las plazas que un determinado día queden libres no podrán ser adjudicadas por ningún medio entre los solicitantes presentes. Artículo 5Para el ejercicio del comercio ambulante dentro de este término municipal se exigirán los siguientes requisitos: A) Con relación al titular : a) Estar dado de alta en el epígrafe o epígrafes de Impuesto sobre Actividades Económicas. b) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda. c) Disfrutar del oportuno permiso de residencia y trabajo por cuenta propia, en caso de no gozar de nacionalidad española, conforme a la normativa vigente en la materia, ya sea nacional o de la Comunidad Económica Europea. d) Poseer el “Carnet profesional de comercio ambulante”. e) Para vender productos alimenticios es necesario estar en posesión del carnet sanitario de expendedor de esta clase de artículos, así como vestir chaqueta o delantal blanco durante el ejercicio de la actividad. f) Disponer de seguro de responsabilidad civil. g) Disponer de hojas de reclamaciones.
B) Con relación a la actividad: a) Cumplir las condiciones exigidas por la normativa reguladora de los productos objeto de comercio y, de forma muy especial, de aquellos destinatarios a alimentación. h) Tener expuesto al público, con la suficiente notoriedad, la “placa identificativa” y tener igualmente a disposición de la autoridad competente o sus funcionarios y agente, las facturas y comprobantes de compras correspondientes a los productos objeto de comercio. i) Tener también expuestos al público, con la suficiente notoriedad, los precios de venta de las mercancías. j) Poseer la pertinente autorización municipal, y satisfacer los tributos que las Ordenanzas municipales establecen para este tipo de comercio.
Las autorizaciones que conceda el Ayuntamiento contendrán nombre, apellidos, número del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor y domicilio del vendedor, así como la indicación precisa del lugar o lugares en que puede ejercerse el comercio ambulante, tamaños de los puestos, fechas, horarios, productos autorizados y, en su caso, itinerarios permitidos. Estas autorizaciones serán anuales, personales e intransferibles, pudiendo ejercer la actividad en nombre del titular su cónyuge, hijos y otras personas que convivan con el titular, así como los empleados que estén dados de alta en la Seguridad Social por cuenta del mismo, se mantendrán invariables, mientras no se efectúe, de oficio, un cambio en las condiciones objetivas de concesión indicadas en las mismas. En tal caso, el Ayuntamiento podrá expedir una nueva autorización por el tiempo de vigencia que reste a la anterior. No obstante lo antedicho, las autorizaciones objeto de este artículo, podrán ser revocadas en los casos de infracciones muy graves que procedan, de conformidad con lo estipulado en los artículos 19.C y 20 de este Reglamento, o en los demás casos previstos por la normativa vigente, así como cuando lo exija el interés público. Se establecerá un período de recogida de solicitudes para el año siguiente, en el que cada candidato expondrá su situación personal, acreditar estar en posesión de la documentación requerida y su interés por ejercer el comercio ambulante en el mercadillo. La adjudicación anual de los puestos se dará prioridad a los que ya tengan puestos y quieran mantenerlos, teniendo en consideración sus demandas de mejora de la ubicación, todo ello siempre y cuando el solicitante se encuentre al corriente de pagos. CAPÍTULO II.- DEL COMERCIO EN MERCADILLOS.Artículo 6El comercio en mercadillos se celebrará: - Todos los miércoles del año que no sean festivos, para alimentación, calzado, confección, etc. - Los días que la Comisión Municipal de Comercio Ambulante determine para artesanía y antigüedades. Artículo 7El mercadillo se ubicará en Avda. El Limón, o en cualquier otro lugar que la Comisión Municipal de Gobierno acuerde. Artículo 81.- El horario del mercadillo será desde las 8 a las 15 horas. 3.- A la hora de comienzo del mercadillo, los coches, camiones y vehículos de todas clases han de haber efectuado sus operaciones de descarga y estar aparcados fuera del recinto del mercadillo. 4.- Durante las dos horas siguientes a la conclusión del mercadillo los puestos del mismo deberán ser desmontados y el lugar dejado en perfecto estado de limpieza. Artículo 91.- El número máximo de puestos a autorizar será de 69 para el actual mercadillo de los miércoles y de 45 para el mercadillo de artesanía y antigüedades. Caso de cambio de ubicación, la propia Comisión Municipal de Gobierno podrá modificar el número en función del espacio existente. 5.- El tamaño de los puestos será de 6 metros de fachada como máximo. Artículo 10Las instalaciones utilizadas para el comercio en mercadillo han de ser desmontables y reunir las condiciones necesarias para servir de soporte a los productos dentro de unos mínimos requisitos de presentación e higiene. Dichas instalaciones podrán oscilar entre un mínimo de 3 y máximo de 6 metros lineales. No se podrán ocupar los terrenos del mercadillo con otros elementos que no sean los puestos desmontables. CAPÍTULO III.- DEL COMERCIO ITINERANTE.Artículo 11El comercio ambulante en camiones, furgonetas y otros similares, que deberán cumplir todos los requisitos de la normativa vigente en materia de seguridad y sanidad de los productos expedidos se podrá autorizar solamente en las zonas periféricas de la ciudad, prohibiéndose en el centro de la misma y siempre que concurran circunstancias excepcionales y específicas que la justifiquen. Estas autorizaciones, previa incoación del expediente de justificación, habrán de ser aprobada por la Comisión Municipal de Comercio Ambulante. CAPÍTULO IV.- DEL COMERCIO CALLEJERO.Artículo 121.- Se entiende por comercio callejero, el que se celebre en vías públicas en fiestas tradicionales, Navidad, Ferias, etc. 6.- El Ayuntamiento fijará en la Licencia las condiciones de ejecución de esta modalidad de comercio. 7.- El vendedor deberá utilizar chaqueta blanca o delantal durante el período en que se ejerza la venta, si ésta consistiera en productos comestibles. 8.- Este comercio se realizará en el enclave fijo autorizado, salvo en las cercanías de un establecimiento que expenda, con las debidas licencias, los artículos para los que el ambulante esté autorizado. En estos casos, la distancia exenta a guardar será de 50 m. CAPÍTULO V.- SOLICITUDES Y AUTORIZACIONES.Artículo 13Las autorizaciones para el ejercicio del Comercio Ambulante, serán concedidas por resolución del Excmo. Sr. Alcalde previo informe de la Comisión Municipal de Comercio Ambulante y contendrán al menos los siguientes datos: - Titular de la autorización. - Tipo de comercio a ejercer. - Mercancías autorizadas. - Tamaño del puesto, o tipo de vehículo en su caso. Con carácter previo al otorgamiento de la autorización, el interesado deberá presentar declaración jurada de no tener para el mismo día de la semana autorización en el mercadillo de otro municipio. Artículo 14Las autorizaciones tendrán el carácter de anuales, excepción hecha del apartado c) del artículo 2º en el que se hará constar en la autorización de la misma. Artículo 15Para las adjudicaciones anuales en primer lugar se aprobaran a las solicitudes de personas que hubieran disfrutado de autorización en el año inmediatamente anterior. Detectada una vacante, se adjudicará con carácter preferente a los familiares del causante de hasta segundo grado de consanguinidad, o bien a sus empleados. En cualquier caso, la persona interesada en suceder al titular que causa la baja, deberá manifestar su intención por escrito, antes de que transcurra un mes desde el cese de la actividad de quien la causa. Para la adjudicación de vacantes en el resto de los supuestos, la Comisión acordará el plazo de presentación de solicitudes, estableciéndose los siguientes criterios económico-sociales para la adjudicación de las mismas: · Tener cargas familiares (1 punto por cada familiar a cargo). A tales efectos se considerará familiar a cargo, aquel que conviva con el solicitante y tenga ingresos inferiores o iguales al salario mínimo interprofesional. · Empadronamiento en el municipio (1 punto por cada año, hasta un máximo de 20). · Minusvalías calificadas legalmente (1 punto por cada miembro de la unidad familiar con minusvalía reconocida superior al 33%).
En el supuesto de producirse empate en la puntuación de aspirantes con posibilidades de lograr una plaza vacante, se procederá al sorteo. Todas las circunstancias a valorar en la solicitud deberán acreditarse documentalmente por los interesados. Además éstos presentarán documentación que justifique que reúnen los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad expuestos en el artículo 5 de este reglamento. Podrá requerirse informe técnico social, en caso de que se estime necesario. En ningún caso podrá resolverse favorablemente a quien tenga deudas pendientes con la Administración Local. Artículo 16Las autorizaciones podrán ser revocadas por el Ayuntamiento en los casos de infracciones muy graves previstas en el artículo 8.3 de la Ley 9/88, así como en los supuestos del artículo 5 de este Reglamento. CAPÍTULO VI.- COMISIÓN MUNICIPAL DE COMERCIO AMBULANTE.Artículo 171.- El Pleno de la Corporación podrá crear simultáneamente una Comisión Municipal de Comercio Ambulante, que deberá ser oída preceptivamente en los casos previstos en el artículo 4º, apartados 1 y 2 de la Ley 9/88, y todos los casos que reglamentariamente se determinen. Asimismo intervendrá en los casos previstos en el presente Reglamento. 9.- La composición, organización y ámbito de la actuación de la misma, serán establecidas en el correspondiente acuerdo plenario. 10.- El Dictamen de esta Comisión, aunque preceptivo, no será en ningún caso vinculante, a tenor del artículo 83.1 de la Ley 30/1.992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 11.- En tanto en cuanto la Comisión no sea creada, sus funciones se ejercerán por concejal delegado. CAPÍTULO VII.- INFRACCIONES Y SANCIONES.Artículo 18Los servicios municipales que en cada caso resulten competentes ejercerán la inspección y vigilarán el ejercicio de las actividades reguladas en el presente Reglamento, cuidando de que las mismas se ajusten a sus preceptos, sin perjuicio de otras atribuciones de competencias establecidas en la legislación vigente. Cuando se detecten infracciones para cuya sanción sea competente este Ayuntamiento, se procederá a la instrucción del correspondiente expediente previo a la subsiguiente imposición de la sanción que corresponda, si ello fuera procedente. Si se detectaran infracciones para cuya sanción no fuera competente el Ayuntamiento, se dará cuenta inmediata de las mismas a la autoridad que corresponda, en especial, en el aspecto sanitario. Artículo 19A los efectos de este Reglamento las infracciones se clasifican de la siguiente forma: A. Infracciones leves: a) No tener expuesto al público, con la suficiente notoriedad, la “placa identificativa” y el precio de venta de la mercancía. k) El incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la autorización municipal. l) Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos de la Ley 9/1.988 y que no esté considerada como falta grave o muy grave, así como de las obligaciones especificas derivadas de la Ordenanza Municipal, salvo que se encuentran tipificadas de algunas de las otras dos categorías.
B. Infracciones graves: a) La reincidencia en infracciones leves. m) El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, así como el comercio de los no autorizados. n) El desacato o la negativa a suministrar información a la Autoridad Municipal o a sus funcionarios o agentes en el cumplimiento de su misión. o) No llevar consigo el “Carné Profesional de Comerciante Ambulante”. p) El ejercicio del comercio por personas distintas a las contempladas en la Autorización.
C. Infracciones muy graves: q) La reincidencia en infracciones graves. r) Carecer de la autorización municipal correspondiente. s) Carecer de alguno de los requisitos establecidos para el ejercicio del comercio ambulante en el apartado A del art. 5º. t) La resistencia, coacción o amenaza a la Autoridad Municipal, funcionarios y agentes de la misma, en cumplimiento de su misión. Artículo 20Las infracciones leves podrán ser sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 60,10€. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con apercibimiento y multa de 60,11€ a 300,51€. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 300,52€ a 3005,06€ y, en su caso, revocación de la autorización municipal. Artículo 21Las prescripciones de las infracciones señaladas en el Artículo 20 de la presente Ley se producirán de la siguiente forma: a) Las leves, a los dos meses. u) Las graves, al año. v) Las muy graves, a los dos años.
El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día que hubiera cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que hubiese podido incoarse el procedimiento, y de conformidad a lo previsto en los artículos 114 y 116 del Código Penal. Artículo 22
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| NUMERO | CAMBIO | NUMERACIÓN |
NOMBRE | PUESTO'07 | PUESTO | NUEVA 2008 |
ABAD GÓMEZ, MANUEL | 3 |
| 3 |
ARAGÓN GUERRERO, ANTONIA JESÚS | 27 |
| 25 |
BELLIDO MARTÍNEZ, JUAN ANTONIO | 56 | PASA AL 50 | 46 |
BENÍTEZ CARRETERO, SILVIA | 54 |
| 50 |
BENÍTEZ LOZANO, MARÍA DEL CARMEN | 36 |
| 32 |
BENÍTEZ YORNO, JUAN | 21 |
| 21 |
BURGOS JIMÉNEZ, JOSÉ ANTONIO | 7 |
| 7 |
CABRERA GARCÍA, SILVERIO | 39 |
| 37 |
CABRERIZO BENÍTEZ, ANTONIA JESÚS | 65 | PASA AL 52 | 48 |
CABRERIZO PÉREZ, JESÚS | 1 |
| 1 |
CAMPOS FAJARDO, TERESA | 69 |
| 67 |
CANO ESPAÑA, GINESA | 43 | PASA AL 35 | 33 |
CARDOSO MORALES, DOLORES | 53 | PASA AL 47 | 45 |
CARMONA MORENO, JUAN MANUEL | 61 |
| 59 |
CARO GARCÍA, PEDRO | 45 | PASA AL 38 | 34 |
CARRASCO VARGAS, ANDRÉS | 63 | PASA AL 51 | 49 |
CERDERA AMAT, JOSEFA | 42 |
| 38 |
CORTÉS CORTÉS, DOLORES | 29 |
| 27 |
CORTÉS CORTÉS, JOAQUÍN | 62 |
| 58 |
DUEÑA GONZÁLEZ, ANA MARÍA | 5 |
| 5 |
FERNÁNDEZ CABRERA, MARÍA DEL PILAR | 56 |
| 52 |
FERNÁNDEZ DUQUE, MARÍA DEL PILAR | 22 |
| 18 |
FLORES SANTIAGIO, JUAN | 67 |
| 65 |
GARCÍA PLAZA, FRANCISCO | 17 |
| 17 |
GILES FERNÁNDEZ, JOSÉ | 41 |
| 39 |
GÓMEZ DUEÑAS, JUAN JOSÉ | 28 |
| 24 |
GÓMEZ JIMÉNEZ, MARÍA DEL CARMEN | 65 |
| 63 |
GÓMEZ MUÑOZ, ANTONIO | 48 |
| 44 |
GÓMEZ PÉREZ, JUAN JOSÉ | 59 |
| 57 |
GÓMEZ ROBLES, MARÍA ISABEL | 24 |
| 20 |
GONZÁLEZ PARDO, JUAN | 20 |
| 16 |
GONZÁLEZ TOLEDO, ÁNGEL LUIS | 2 |
| 2 |
GUERRERO BURGOS, RAFAEL | 10 |
| 10 |
GUERRERO MARTÍNEZ, PEDRO | 66 | PASA AL 53 | 51 |
GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, MARÍA LEONOR | 58 |
| 54 |
HEREDIA HEREDIA, JUAN | 19 |
| 19 |
HEREDIA HERNÁNDEZ, SOLEDAD | 60 |
| 56 |
INFANTE CORTÉS, JOSÉ SALVADOR | 66 |
| 62 |
MADRID BENÍTEZ, ANTONIO | 8 |
| 8 |
MALDONADO CAMPOS, SALVADOR | 71 |
| 69 |
MARÍN ACUÑA, JOSÉ | 6 |
| 6 |
MARTINSEN CASTELLANO, KARINA DEL VALLE | 63 |
| 61 |
MONTERO FLORES, MANUEL | 64 |
| 60 |
MORENO FLORES, JOSÉ MANUEL | 46 |
| 42 |
MOUSTAPHA, NDIAYE | 31 |
| 29 |
PÉREZ JIMÉNEZ, ANDRÉS | 4 |
| 4 |
RAMOS TRUJILLO, CRISTÓBAL | 14 |
| 14 |
REYES VEGA, JUANA MARÍA | 52 | PASA AL 45 | 43 |
ROBLES ARGÜELLES, MIGUEL ÁNGEL | 38 | PASA AL 30 | 26 |
RUEDA GUERRERO, ANTONIO | 26 |
| 22 |
RUEDA RUEDA, ANDRÉS JESÚS | 68 |
| 64 |
RUEDA RUEDA, JOSÉ ANTONIO | 13 |
| 13 |
RUIZ CORTÉS, JOSÉ MARÍA | 49 |
| 47 |
RUIZ MARTÍN, JOSÉ LUIS | 12 |
| 12 |
SÁNCHEZ MARTÍN, JOSÉ SEBASTIÁN | 32 |
| 28 |
SANTIAGO RUIZ, ENRIQUE | 51 | PASA AL 44 | 40 |
SANTIAGO SANTIAGO, MIGUEL ÁNGEL | 40 |
| 36 |
SANZ SANDOVAL, MARCELINO | 34 |
| 30 |
SERRANO CABALLERO, MARÍA DEL CARMEN | 50 | PASA AL 43 | 41 |
SUÁREZ FERNÁNDEZ, JOSÉ | 23 |
| 23 |
TIRADO SERRANO, ANA | 37 |
| 35 |
TORRES RAMOS, PEDRO | 15 |
| 15 |
VALDERRAMA RAMÍREZ, ANTONIA JESÚS | 9 |
| 9 |
VARGAS SILVA, JOSÉ | 55 |
| 53 |
VILLEGA RUIZ, FRANCISCO | 33 |
| 31 |
ZEA BENÍTEZ, ANTONIO | 11 |
| 11 |
ZÚÑIGA VILLEGAS, MARÍA ELENA | 57 |
| 55 |
De acuerdo con el artículo 84º de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cumpliendo con el trámite de audiencia, los solicitantes que se relacionan en la adjudicación provisional, en un plazo de diez días , podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Transcurrido dicho plazo se procederá a resolver definitivamente, elevándose la presente propuesta a definitiva, en caso de no realizarse ninguna alegación por los interesados.
Alhaurín de la Torre, a doce de mayo de dos mil coho.
David Moreno Higgins
Secretario instrucción del expediente
(Por Acuerdo de J.G.L. de 11/01/2008)
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